Hoy entra en vigor el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo

12/10/2007

La nueva ley define la figura del trabajador autónomo y les otorga, entre otras cuestiones, derecho a paro y a jubilación anticipada. El nuevo Estatuto afecta a más de 3 millones de personas en el Estado español.

Hoy entra en vigor en todo el Estado el Estatuto del Trabajo Autónomo , que mejorará las condiciones laborales y las prestaciones sociales del colectivo de trabajadores autónomos.

La norma, que fue aprobada el 28 de junio por el Congreso, contempla la definición del trabajador autónomo, formula un catálogo de derechos y deberes del colectivo, regula la prevención de riesgos laborales y establece garantías económicas para el trabajador por cuenta propia.

La regulación del trabajo autónomo era una reivindicación histórica por parte de los representantes de este colectivo, cuyo ordenamiento jurídico se remonta a un decreto de 1970, en el que se regulaba el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ahora, 27 años después del Estatuto de los Trabajores, los autónomos tendrán también su propio marco jurídico.

Equiparación

Con el nuevo Estatuto desaparecen las diferencias que tenían los autónomos con respecto al resto de los trabajadores, en enfermedad, pérdida de empleo, igualdad y permisos de maternidad o paternidad, entre otros.

Se define la figura del trabajador autónomo, se formula un catálogo de derechos y deberes de estos trabajadores y se regula el régimen profesional del “autónomo económicamente dependiente” (el que recibe, al menos, el 75% de sus ingresos de un mismo cliente).

Las mejoras afectarán directamente a los 3.300.000 autónomos que existen en el Estado español que hasta ahora no tenían derecho a paro, jubilación anticipada o derecho a cobrar los días de baja si ésta dura menos de una semana.

El texto, que diferencia los autónomos dependientes (unos 300.000) del resto, introduce importantes modificaciones en los derechos del colectivo, al extender a todos los autónomos la protección por incapacidad temporal. Los dependientes tendrán además cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Jubilación anticipada

Destacan, además, otras mejoras incorporadas durante la tramitación del texto como la posibilidad de contratar a un hijo menor de 30 años por parte del autónomo, así como la extensión de la cobertura de accidentes en los traslados de ida o regreso a la actividad (‘in itinere’).

Asimismo, la propiedad de la vivienda habitual no podrá ser embargada por la Administración en caso de que el trabajador autónomo haya contraído deudas con esta y la mejora el tratamiento de la jubilación anticipada para los autónomos.

Así, las prestaciones por cese de actividad en los casos de jubilación anticipada deberán ser las mismas a las que perciben los trabajadores por cuenta ajena, siempre que el esfuerzo de cotización y contributivo sea equivalente.

A esta novedad, se suma el reconocimiento de la cotización a tiempo parcial de nuevos colectivos como los artesanos y las personas con discapacidad que podrán beneficiarse de reducciones y bonificaciones en la Seguridad Social.

Prestación del desempleo

También se prevé la mejora de la capitalización de prestación por desempleo, de manera que el Gobierno deberá elaborar en el plazo de un año un estudio sobre la evolución de la medida de pago único de la prestación por desempleo para el inicio de actividades por cuenta propia. Si el resultado es favorable en cuanto a la creación de empleo autónomo, ampliará los porcentajes actuales de la capitalización de la prestación de desempleo destinados a financiar la inversión.

Además, se reconoce la interrupción de la actividad por maternidad para propiciar la conciliación laboral, de manera que los autónomos tendrán derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad y paternidad con riesgo durante el embarazo, la lactancia, adopción o acogimiento, tanto ‘preadoptivo’ como simple, siempre que éste no sea inferior a un año.

Además, se podrá reducir la edad mínima de jubilación para los trabajadores autónomos con discapacidad grave y mejorar las reducciones de las cotizaciones para los emprendedores a través de incentivos.

Los autónomos dependientes – cobran más de un 75% de su sueldo de un cliente – tendrán hasta 18 días hábiles (antes eran 15) de descanso al año.

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