Debate abierto Subida del I.V.A. a partir de Julio

Escrito el 18 mar 2010 a las 16:44 en la categoria Economia Macro, IRPF 

Como todos sabéis a partir de julio entra en vigor una de las medidas más importantes en los últimos años. La subida del I.V.A (impuesto sobre el valor añadido) del 16% actual al 18%.

Con esta medida el Gobierno prevee aumentar la recaudación en 10.000 millones de euros en esta legislatura, de los cuales 6500 millones serán ingresados en 2010.

Elena Salgado, ministra de economía comentaba en septiembre que eliminarían la deducción de los 400 euros en el IRPF , (medida que entró el 1 de enero de este año) y subirían el IVA a partir de julio porque “la recuperación ya habrá comenzado”….

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Nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF)

Escrito el 30 mar 2007 a las 6:48 en la categoria IRPF 

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras la aprobación de la Reforma del IRPF que disminuye la carga tributaria de las rentas de trabajo, recupera la igualdad en el tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares, establece un trato fiscal neutral entre las distintas fórmulas de ahorro, así como reordena los incentivos fiscales destinados a la previsión social para atender a situaciones de envejecimiento y por primera vez, también a las situaciones de dependencia.

Con carácter previo a este Reglamento y con la finalidad de que aquellos obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación la normativa correspondiente en materia de pagos a cuenta, se aprobó, el pasado 22 de diciembre, un Real Decreto cuyo contenido se incorpora ahora a este Reglamento.

Las principales novedades del Reglamento son las siguientes:

Rentas exentas

  • Se desarrolla la exención de las becas de estudio y formación de investigadores que abarcará los costes de matrícula, seguro de accidentes y asistencia sanitaria, así como una dotación económica con un límite máximo de 3.000 euros anuales. Para los estudios de segundo ciclo universitario la dotación máxima será de 15.000 euros cuando compensen gastos de transporte y alojamiento, y si los estudios son en el extranjero la dotación será de los 18.000 euros. Mientras que para estudios de tercer ciclo la exención será de 18.000 euros y de 21.600 euros, respectivamente.
  • La exención para determinados premios literarios, artísticos y científicos, mantiene la misma regulación. Si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte de la Administración tributaria la pérdida de este derecho, cuando se incumplan alguno de los requisitos exigidos.
  • Se revisa el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel, ampliándolo hasta un límite de 60.100 euros (el límite anterior era de 30.050 euros).

Rendimientos de trabajo

  • Se amplía de 300 a 500 euros anuales la cuantía del gasto deducible por cuotas satisfechas a colegios profesionales.
  • Se actualiza a 21.300 euros (en 2006, 20.500 euros) el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes, que se utiliza para determinar el límite de aplicación de la reducción del 40% al rendimiento derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.
  • Se eleva de 7,81 euros a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las mismas las tarjetas y demás medios electrónicos de pago.
  • Desaparecen los porcentajes de reducción (40% ó 75%) para determinadas prestaciones de previsión social y se regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y, como novedad reglamentaria, las condiciones para el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral después de los 65 años de edad.

Deducciones por adquisición de vivienda habitual

  • Se desarrolla la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden, previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual. Se establece para ambas viviendas el límite máximo de 9.015 euros, establecido por la norma.

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